Reconocimiento de créditos estudios de Grado

MUY IMPORTANTE: En el curso 2026-27 se implanta gradualmente un nuevo plan de estudios en Odontología y solo será posible matricular asignaturas de PRIMERO. Por ello si obtiene plaza en este grado aunque le sean reconocidas asignaturas  cursadas previamente no podrá matricular ninguna asignatura de segundo curso o posteriores

Los estudiantes de nuevo ingreso solo podrán solicitar reconocimiento de asignaturas de primero pues será el único curso implantado del nuevo plan en el que han sido admitidos. Para poder solicitar el reconocimiento de una asignatura hay que estar matriculado en ella y como hemos señalado, es imposible pues el plan se implantará gradualmente y el segundo curso comenzará en el curso 2027-28.

 
PLAZO DE SOLICITUD

Plazo general: del 1 de julio al 15 de septiembre. (pendiente de actualización)

Para poder presentar la solicitud será imprescindible haber formalizado previamente la matrícula en el curso académico correspondiente.

TASAS

  • Estudios cursados en centros españoles: 35 € (estudio de la solicitud).
  • Estudios cursados en el extranjero: 70 € (estudio de la solicitud).

Los estudiantes que soliciten reconocimiento de créditos de asignaturas superadas en otras enseñanzas oficiales están obligados a matricularlas marcando en la automatrícula el carácter de la asignatura como R (Reconocimiento). Por los créditos reconocidos se abonará el 25% del importe de cada crédito.

PROCEDIMIENTO
  1. Formalizar la matrícula en el curso académico correspondiente.
  2. En la “Automatrícula”, marcar las asignaturas para las que se solicita reconocimiento con la opción “R” (Reconocimiento).
  3. Presentar la solicitud a través de la aplicación: https://reconocimientocreditos.ucm.es/

CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO GRADO EN ODONTOLOGÍA

  • Cuando el título de origen pertenezca al mismo campo de estudio que el título de destino, serán objeto de reconocimiento hasta la totalidad de los créditos de formación básica.
  • Los créditos correspondientes al resto de materias y asignaturas, tanto entre títulos del mismo ámbito de conocimiento como de ámbitos diferentes, podrán ser reconocidos atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, competencias y habilidades adquiridos en relación con los previstos en el plan de estudios del título de destino. En el Grado en Odontología, dicha correspondencia deberá alcanzar, al menos, dos tercios de la materia o asignatura de destino.
  • No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo Fin de Grado, salvo aquellos desarrollados específicamente en el marco de un programa oficial de movilidad.
  • No serán susceptibles de reconocimiento las asignaturas previamente reconocidas o convalidadas ni los créditos obtenidos mediante un proceso de compensación curricular.
  • Podrán reconocerse créditos correspondientes a materias y asignaturas cursadas y superadas en otros estudios universitarios oficiales, con un límite máximo del 40% del total de créditos del plan de estudios, esto es 120 créditos ECTS.
  • No procederá el reconocimiento de créditos a los estudiantes que accedan al Grado en Odontología por las vías de mayores de 25 años, mayores de 40 años o mayores de 45 años.
  • No procederá el reconocimiento de créditos  de un título de Odontología obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros de estudiantes que no hayan culminado el correspondiente procedimiento de homologación en España. Esta situación incluye tanto los supuestos en que se haya producido el desistimiento expreso o tácito de la solicitud de homologación, como aquellos en que se haya concedido una homologación condicionada a la superación de requisitos formativos complementarios y dichos requisitos no hayan sido aún superados.
  • No serán susceptibles de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas superiores oficiales no universitarias, en títulos propios ni los derivados de la acreditación de experiencia profesional.
  • El reconocimiento de créditos por la realización de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación se regirá por lo dispuesto en el citado Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad Complutense de Madrid (BOUC n.º 25, de 3 de julio de 2024).

 

NORMATIVA DEL CENTRO

 

 

INFORMACIÓN GENERAL UCM

 

Puede consultarse la información general sobre reconocimiento y transferencia de créditos en:

https://www.ucm.es/solicitud-reconocimiento-creditos-grado

 

INFORMACIÓN GENERAL:

https://www.ucm.es/solicitud-reconocimiento-creditos-grado